Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Aliansalud Sa Eps·Demandado Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 031 laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 061 Administrativo de Bogotá, ocasionado por una demanda presentada por Aliansalud EPS, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), con el propósito de que se declare la existencia de una obligación de pago de la Adres a Aliansalud por la prestación de servicios No POS o no cubiertos por el PBS autorizados por fallos de tutela o decisiones del Comité Técnico Científico y, al pago del saldo insoluto.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 389/21, según el cual las controversias en las que una EPS, en este caso Aliansalud, demande a la Adres con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidas del extinto POS (hoy PBS), son competencia de la JCA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la Adres.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, pues no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 031 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 061 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 061 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el conocimiento de la demanda promovida por la EPS Aliansalud en contra de la Adres.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIRLE el expediente CJU-6325 al Juzgado 061 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Juzgado 031 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados.
  3. Tercero. Por medio de la secretaría de la Corte, COMPULSAR COPIAS de esta actuación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la omisión del Juzgado 061 Administrativo del Circuito de Bogotá, de darle trámite oportuno al conflicto de jurisdicciones suscitado.
  4. Cuarto. INSTAR al Juzgado 061 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que priorice el trámite y decisión del presente proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.